sábado, 29 de octubre de 2011

CONTROL A LA GESTION PUBLICA ESTATAL

PARTICIPACION CIUDADANA

El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al que hacer político. 
Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

VEEDURÍAS CIUDADANAS 

Es el mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994.

VEEDURÍAS EN SALUD

Es una herramienta de vigilancia y control que ejerce la ciudadanía sobre el Estado, además tiene la facultad de conocer, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir rendición de cuentas a los servidores públicos o contratistas. 
Cualquier ciudadano puede ser veedor; el único requisito que se requiere es que sea una persona capacitada para ocupar dicha función. También las organizaciones o asociaciones comunitarias se pueden convertir en veedoras haciendo su respectiva inscripción ante la personería o Cámara de Comercio.

COMITÉ DE DASARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICO

Es un conjunto de personas elegidas por una asamblea constitutiva para garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos.

CONSEJO CONSULTIVO DE PLANIFICACIÓN DE TERRITORIOS INDÍGENAS

Participa en la elaboración, evaluación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo ( PMD) y el Plan de ordenamiento territorial  (POT) y puede recurrir a la asistencia técnica del Consejo Nacional de planeación.

QUE ES LA PMD Y POT?

El plan de desarrollo municipal (PMD) es una herramienta de gestión que busca promover el desarrollo social en una determinada región. Este tipo de plan intenta mejorar la calidad de vida de la gente y atiende las necesidades básicas insatisfechas.
El plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un estudio que nos dice la forma como podemos utilizar de la mejor manera los recursos que tenemos en nuestro territorio.

COMITE DE ETICA HOSPITALARIA

Provee un ámbito de reflexión de los problemas éticos en la atención de los pacientes y priorizar adecuadamente estos problemas en las decisiones asistenciales así como promover la inclusión de los planteamientos éticos en todos los pacientes de la institución por parte del equipo de atención en salud.

COMITÉS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA (COPACO)

Comité de participación social en salud copacos está conformado bajo el decreto marco nacional 1757 de 1994, el cual establece la participación social como el derecho de las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud. 
Debe estar conformado por el alcalde o su delegado, secretario de salud, gerente del ese, un representante de las juntas administradoras locales, un representante de la liga de usuarios del ese, un representante del sector educativo, un representante de las organizaciones sociales y comunitarias alrededor de programas de salud y un representante de los gremios de producción.

JUNTA MUNICIPAL DE EDUCACION

Tiene como funciones principales:
* Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios.
* Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio
* Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo
* Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos.
* Emitir concepto previo para el traslado del personal docente y administrativo dentro del municipio y solicitar el traslado entre municipios.
* Contribuir al control, a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley.
* Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio.
* Presentar anualmente un informe público sobre su gestión y,
* Darse su propio reglamento.

CONSEJOS DE PLANEACIÓN

La Constitución de 1991 se establecieron diversos mecanismos de participación ciudadana, entre ellos la conformación de Consejos de Planeación constituidos por representantes de la sociedad civil en todo el país (a nivel local, regional y nacional), como espacios de diálogo social para intervenir en la formulación de los planes de desarrollo, su seguimiento y evaluación de manera permanente, así como ejercer el control ciudadano a la gestión pública.

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